MG → GO · BR-365 / BR-050
El regreso nocturno de Uberlândia (MG) a Goiânia (GO) merece protocolo propio: revisar lentes antirreflejante, ajustar luz del tablero a la posición más baja e identificar previamente gasolineras con iluminación adecuada para parada de descanso. Los 349 km de la BR-365 / BR-050 y los 4 h 06 min de viaje cruzan zonas con poca cobertura celular durante la madrugada. El costo aproximado de combustible por el retorno queda en R$ 193,37 para 31.7 litros consumidos. El resarcimiento previsto por el tramo nocturno se mantiene en R$ 383,90 aplicando los R$ 1,10/km vigentes — sin recargo nocturno automático en la tabla mercado privado (faixa típica). Si la empresa paga horas extra de manejo nocturno, abre partida separada en el recibo Clara: la integración con nómina ya reconoce el asiento. El contrato colectivo del sector generalmente reconoce prima nocturna entre las veintidós horas y las cinco de la mañana, siendo recomendable que cada profesional consulte el convenio sindical vigente antes de reclamar dicho pago. Mantener registro fotográfico del reloj del tablero al momento de la salida y de la llegada fortalece eventual disputa laboral relacionada al cómputo correcto de la jornada nocturna realizada. Para el profesional mexicano que recorre los 349 km entre Uberlândia y Goiânia, el reembolso de R$ 383,90 debe respaldarse con CFDI (factura electrónica) con uso G03 para que la empresa pueda deducirlo y acreditar el IVA correspondiente. Las empresas mexicanas suelen acreditar el IVA del combustible cuando el CFDI lleva el método de pago corporativo y el RFC del contribuyente. Carga el comprobante de combustible adquirido en la red de gasolineras supervisadas por la CRE a la plataforma corporativa antes del cierre de la quincena; sin XML válido, la Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México suele rechazar la deducción durante una revisión de gabinete. Profesionales independientes que facturan honorarios pueden además deducir el tramo Uberlândia→Goiânia como gasto estrictamente indispensable conforme al artículo 28 de la LISR.