Nayarit → Jalisco · Carretera Federal 15D Tepic-Mazatlán
El regreso nocturno de Tepic (Nayarit) a Guadalajara (Jalisco) merece protocolo propio: revisar lentes antirreflejante, ajustar luz del tablero a la posición más baja e identificar previamente gasolineras con iluminación adecuada para parada de descanso. Los 232 km de la Carretera Federal 15D Tepic-Mazatlán y los 2 h 35 min de viaje cruzan zonas con poca cobertura celular durante la madrugada. El costo aproximado de combustible por el retorno queda en MXN 467.06 para 19.3 litros consumidos. El resarcimiento previsto por el tramo nocturno se mantiene en MXN 1508.00 aplicando los MXN 6.50/km vigentes — sin recargo nocturno automático en la tabla tarifa promedio de mercado. Si la empresa paga horas extra de manejo nocturno, abre partida separada en el recibo Clara: la integración con nómina ya reconoce el asiento. El contrato colectivo del sector generalmente reconoce prima nocturna entre las veintidós horas y las cinco de la mañana, siendo recomendable que cada profesional consulte el convenio sindical vigente antes de reclamar dicho pago. Mantener registro fotográfico del reloj del tablero al momento de la salida y de la llegada fortalece eventual disputa laboral relacionada al cómputo correcto de la jornada nocturna realizada. Para el profesional mexicano que recorre los 232 km entre Tepic y Guadalajara, el reembolso de MXN 1508.00 debe respaldarse con CFDI (factura electrónica) con uso G03 para que la empresa pueda deducirlo y acreditar el IVA correspondiente. Las empresas mexicanas suelen acreditar el IVA del combustible cuando el CFDI lleva el método de pago corporativo y el RFC del contribuyente. Carga el comprobante de combustible adquirido en la red de gasolineras supervisadas por la CRE a la plataforma corporativa antes del cierre de la quincena; sin XML válido, la Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México suele rechazar la deducción durante una revisión de gabinete. Profesionales independientes que facturan honorarios pueden además deducir el tramo Tepic→Guadalajara como gasto estrictamente indispensable conforme al artículo 28 de la LISR.