Guanajuato → Guanajuato · Autopista 45D Salamanca-Querétaro
La vuelta de Salamanca (Guanajuato) a Irapuato (Guanajuato) repite el corto tramo de 24 km por la Autopista 45D Salamanca-Querétaro, cerrando 16 min adicionales en el tablero. A escala metropolitana, este tipo de retorno suele ocurrir varias veces en la semana, así que el control preciso del kilometraje importa para cerrar el reembolso mensual completo. Quien vuelve de Salamanca (sede de la refinería Ing. Antonio M. Amor de Pemex) reencuentra Irapuato (capital fresera y nodo logístico intermedio del corredor del Bajío) en pocos minutos. El gasto adicional queda en MXN 48.40 (2 litros). El resarcimiento de la vuelta agrega MXN 156.00 al total, según la tarifa de MXN 6.50/km. Acumula varios desplazamientos cortos en el mismo lote del recibo Clara para acelerar el asiento financiero del mes. El sistema acepta lote semanal o quincenal, con cada desplazamiento individual identificado por horario, kilometraje inicial y final, totalizando automáticamente el reembolso debido. Profesionales que ruedan constantemente entre ciudades conurbadas suelen configurar recordatorios diarios en el celular para registrar inmediatamente cada salida, evitando olvidos posteriores que reducen el valor acumulado del reembolso mensual debido a la pérdida de comprobación cronológica. Para el profesional mexicano que recorre los 24 km entre Salamanca y Irapuato, el reembolso de MXN 156.00 debe respaldarse con CFDI (factura electrónica) con uso G03 para que la empresa pueda deducirlo y acreditar el IVA correspondiente. Las empresas mexicanas suelen acreditar el IVA del combustible cuando el CFDI lleva el método de pago corporativo y el RFC del contribuyente. Carga el comprobante de combustible adquirido en la red de gasolineras supervisadas por la CRE a la plataforma corporativa antes del cierre de la quincena; sin XML válido, la Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México suele rechazar la deducción durante una revisión de gabinete. Profesionales independientes que facturan honorarios pueden además deducir el tramo Salamanca→Irapuato como gasto estrictamente indispensable conforme al artículo 28 de la LISR.