Quintana Roo → Quintana Roo · Carretera Federal 307 Cancún-Tulum
Rehacer en sentido inverso el camino escénico entre Playa del Carmen (Quintana Roo) y Cancún (Quintana Roo) revela ángulos que escapan en la ida — laderas iluminadas por el sol vespertino, miradores que quedan a la izquierda en el retorno, calma de las playas que estuvieron concurridas por la mañana. Son los mismos 79 km y cerca de 53 min por la Carretera Federal 307 Cancún-Tulum, ahora recorridos con mirada distinta. Playa del Carmen (principal polo turístico de la Riviera Maya y puerto de embarque a Cozumel) queda atrás y Cancún (destino turístico número uno del Caribe mexicano) recibe al conductor al final de la tarde. Combustible cerca de MXN 159.72 (6.6 litros). Resarcimiento de regreso en MXN 513.50 según la tarifa de MXN 6.50/km. En el recibo Clara, indica el paisaje recorrido en el campo de observaciones para alimentar el catálogo interno de rutas turístico-comerciales. Anexa registro fotográfico del odómetro final junto con horario exacto de llegada, especialmente si el regreso atravesó el atardecer — ese detalle ayuda al equipo administrativo a confirmar carga horaria cuando hay duda sobre tiempo total trabajado. Para cerrar el ciclo, actualiza la aplicación de gastos corporativos con los puntos de parada turística realizados, aun cuando no hayan generado factura. Para el profesional mexicano que recorre los 79 km entre Playa del Carmen y Cancún, el reembolso de MXN 513.50 debe respaldarse con CFDI (factura electrónica) con uso G03 para que la empresa pueda deducirlo y acreditar el IVA correspondiente. Las empresas mexicanas suelen acreditar el IVA del combustible cuando el CFDI lleva el método de pago corporativo y el RFC del contribuyente. Carga el comprobante de combustible adquirido en la red de gasolineras supervisadas por la CRE a la plataforma corporativa antes del cierre de la quincena; sin XML válido, la Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México suele rechazar la deducción durante una revisión de gabinete. Profesionales independientes que facturan honorarios pueden además deducir el tramo Playa del Carmen→Cancún como gasto estrictamente indispensable conforme al artículo 28 de la LISR.