Tamaulipas → Tamaulipas · Autopista 85D Monterrey-Nuevo Laredo
El trayecto de Nuevo Laredo (Tamaulipas) a Reynosa (Tamaulipas) recorre aproximadamente 245 km por la Autopista 85D Monterrey-Nuevo Laredo, con un tiempo de manejo estimado de 2 h 43 min en condiciones normales de tráfico. Nuevo Laredo es principal puerto fronterizo de comercio terrestre con Estados Unidos, mientras que Reynosa se distingue por ser frontera con McAllen y polo maquilador del noreste fronterizo. Conductores comerciales que cubren esta ruta de forma regular —representantes de ventas, consultores, técnicos de servicio y agentes inmobiliarios— suelen iniciar el viaje al amanecer para esquivar el tráfico urbano de salida y llegar puntualmente a citas programadas en horario de oficina. Considera también identificar previamente al menos dos puntos confiables de gasolina y descanso a lo largo del recorrido. Con un rendimiento medio de 12 km/litro de gasolina Magna, el costo aproximado de combustible es MXN 493.68 (precio promedio 24.20 MXN/litro). Aplicando la tarifa típica de reembolso de MXN 6.50/km arroja MXN 1592.50 por el trayecto de ida. Conserva la factura electrónica de combustible y el comprobante con sello fiscal generado por Clara para presentar ante auditorías o requisitos del SAT. Para el profesional mexicano que recorre los 245 km entre Nuevo Laredo y Reynosa, el reembolso de MXN 1592.50 debe respaldarse con CFDI (factura electrónica) con uso G03 para que la empresa pueda deducirlo y acreditar el IVA correspondiente. Las empresas mexicanas suelen acreditar el IVA del combustible cuando el CFDI lleva el método de pago corporativo y el RFC del contribuyente. Carga el comprobante de combustible adquirido en la red de gasolineras supervisadas por la CRE a la plataforma corporativa antes del cierre de la quincena; sin XML válido, la Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México suele rechazar la deducción durante una revisión de gabinete. Profesionales independientes que facturan honorarios pueden además deducir el tramo Nuevo Laredo→Reynosa como gasto estrictamente indispensable conforme al artículo 28 de la LISR.