Guanajuato → Guanajuato · Autopista 45D Irapuato-Salamanca
El salto corto entre Irapuato (Guanajuato) y Salamanca (Guanajuato) — apenas 24 km por la Autopista 45D Irapuato-Salamanca — encaja en la rutina metropolitana de quien alterna oficina y cliente varias veces por semana. En condiciones normales el trayecto consume cerca de 16 min, pero el congestionamiento conurbado puede duplicar ese tiempo en hora pico. Saliendo de Irapuato (capital fresera y nodo logístico intermedio del corredor del Bajío) rumbo a Salamanca (sede de la refinería Ing. Antonio M. Amor de Pemex), el gasto en combustible es mínimo: aproximadamente MXN 48.40 para 2 litros. Aún así, el reembolso por kilometraje de MXN 6.50/km cubre desgaste del vehículo y genera MXN 156.00 por la ida — conviene registrar incluso desplazamientos cortos en el recibo Clara para cierre mensual acumulado. Quien repite la ruta más de cinco veces al mes debería considerar abrir una hoja auxiliar de kilometraje con fecha, hora, motivo y responsable atendido en cada visita, anexándola al recibo final para reforzar la evidencia de uso comercial efectivo del vehículo. La auditoría interna suele exigir ese nivel de detalle para reembolsos acumulados arriba de quinientos pesos mensuales. Para el profesional mexicano que recorre los 24 km entre Irapuato y Salamanca, el reembolso de MXN 156.00 debe respaldarse con CFDI (factura electrónica) con uso G03 para que la empresa pueda deducirlo y acreditar el IVA correspondiente. Las empresas mexicanas suelen acreditar el IVA del combustible cuando el CFDI lleva el método de pago corporativo y el RFC del contribuyente. Carga el comprobante de combustible adquirido en la red de gasolineras supervisadas por la CRE a la plataforma corporativa antes del cierre de la quincena; sin XML válido, la Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México suele rechazar la deducción durante una revisión de gabinete. Profesionales independientes que facturan honorarios pueden además deducir el tramo Irapuato→Salamanca como gasto estrictamente indispensable conforme al artículo 28 de la LISR.