Baja California Sur → Sonora · Carretera Transpeninsular 1
El regreso de La Paz (Baja California Sur) hacia Hermosillo (Sonora) cubre los mismos 690 km, generalmente por la Carretera Transpeninsular 1, pero el escenario vial difiere notoriamente respecto al tramo de ida. La Paz, capital sudcaliforniana sobre el Mar de Cortés y nodo del ferry Topolobampo-La Paz, queda atrás mientras el vehículo emprende la vuelta hacia Hermosillo, capital sonorense y sede de la planta automotriz Ford Hermosillo, normalmente después de toda una jornada de juntas, visitas técnicas o prospección comercial. Conviene reservar 7 h 40 min más un margen contra atascos vespertinos, sobre todo viernes, vísperas de puentes o después de eventos masivos. La fatiga del conductor es la mayor preocupación al volver; pausas regulares cada dos horas son obligatorias. El gasto de combustible permanece cercano a MXN 1391.50 con 57.5 litros consumidos. El reembolso correspondiente al trecho de regreso alcanza MXN 4485.00 aplicando MXN 6.50/km. Captura ambos trayectos en el mismo recibo Clara para documentar el viaje redondo completo con transparencia fiscal y respaldo digital. Para el profesional colombiano que recorre los 690 km entre La Paz y Hermosillo, el reembolso de MXN 4485.00 se contabiliza típicamente como pago indirecto al trabajador, no constitutivo de salario, siempre que medie factura electrónica con CUFE validado por la DIAN y autorización previa del jefe. Las compañías colombianas suelen reportar este reembolso bajo el rubro 5135 del PUC, sustentado por factura electrónica con CUFE. Conserva la factura electrónica del combustible cargado en las estaciones reguladas por el Ministerio de Minas y Energía: la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia cruza la información con la declaración de renta del empleador a través del sistema MUISCA, y cualquier inconsistencia genera requerimiento ordinario. El trayecto La Paz→Hermosillo también puede incorporarse al cálculo de retención en la fuente cuando el viáticos excede el tope anual establecido por la DIAN.