Guanajuato → Querétaro · Autopista 45D Irapuato-Salamanca
La Autopista 45D Irapuato-Salamanca es la columna vertebral para quien necesita conectar Irapuato (Guanajuato) con Querétaro (Querétaro): aproximadamente 125 km de carretera que se traducen en cerca de 1 h 23 min al volante en condiciones favorables. Irapuato, capital fresera y nodo logístico intermedio del corredor del Bajío, va quedando atrás conforme el paisaje cambia de zonas urbanas a tramos rurales y, finalmente, se acerca al área metropolitana de Querétaro, centro logístico del Bajío y sede aeroespacial nacional. Las flotas que incluyen este enlace en su rotación semanal suelen programar la salida en martes o miércoles, cuando el flujo de tractocamiones es menor y el riesgo de bloqueos carreteros disminuye. El motor consume en promedio 10.4 litros de gasolina Magna, lo que equivale a MXN 251.68 considerando el precio promedio nacional de 24.20 MXN/litro. El reembolso por el viaje de ida, calculado a MXN 6.50/km, asciende a MXN 812.50. Genera el comprobante en Clara antes incluso de bajar del vehículo: así el gasto entra al cierre contable del mismo día, sin retrabajo de finanzas. Para el profesional colombiano que recorre los 125 km entre Irapuato y Querétaro, el reembolso de MXN 812.50 se contabiliza típicamente como pago indirecto al trabajador, no constitutivo de salario, siempre que medie factura electrónica con CUFE validado por la DIAN y autorización previa del jefe. Las compañías colombianas suelen reportar este reembolso bajo el rubro 5135 del PUC, sustentado por factura electrónica con CUFE. Conserva la factura electrónica del combustible cargado en las estaciones reguladas por el Ministerio de Minas y Energía: la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia cruza la información con la declaración de renta del empleador a través del sistema MUISCA, y cualquier inconsistencia genera requerimiento ordinario. El trayecto Irapuato→Querétaro también puede incorporarse al cálculo de retención en la fuente cuando el viáticos excede el tope anual establecido por la DIAN.