Quintana Roo → Campeche · Carretera Federal 307 Tulum-Chetumal
El regreso de Chetumal (Quintana Roo) hacia Campeche (Campeche) cubre los mismos 346 km, generalmente por la Carretera Federal 307 Tulum-Chetumal, pero el escenario vial difiere notoriamente respecto al tramo de ida. Chetumal, capital quintanarroense fronteriza con Belice y puerto del Mar Caribe, queda atrás mientras el vehículo emprende la vuelta hacia Campeche, capital campechana y patrimonio amurallado de la UNESCO sobre el Golfo, normalmente después de toda una jornada de juntas, visitas técnicas o prospección comercial. Conviene reservar 3 h 51 min más un margen contra atascos vespertinos, sobre todo viernes, vísperas de puentes o después de eventos masivos. La fatiga del conductor es la mayor preocupación al volver; pausas regulares cada dos horas son obligatorias. El gasto de combustible permanece cercano a MXN 696.96 con 28.8 litros consumidos. El reembolso correspondiente al trecho de regreso alcanza MXN 2249.00 aplicando MXN 6.50/km. Captura ambos trayectos en el mismo recibo Clara para documentar el viaje redondo completo con transparencia fiscal y respaldo digital. Para el profesional colombiano que recorre los 346 km entre Chetumal y Campeche, el reembolso de MXN 2249.00 se contabiliza típicamente como pago indirecto al trabajador, no constitutivo de salario, siempre que medie factura electrónica con CUFE validado por la DIAN y autorización previa del jefe. Las compañías colombianas suelen reportar este reembolso bajo el rubro 5135 del PUC, sustentado por factura electrónica con CUFE. Conserva la factura electrónica del combustible cargado en las estaciones reguladas por el Ministerio de Minas y Energía: la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia cruza la información con la declaración de renta del empleador a través del sistema MUISCA, y cualquier inconsistencia genera requerimiento ordinario. El trayecto Chetumal→Campeche también puede incorporarse al cálculo de retención en la fuente cuando el viáticos excede el tope anual establecido por la DIAN.